GUARDA LEGAL

QUISIERA SABER TODA LA INFORMACION POSIBLE ACERCA DE LA GUARDA LEGAL. LAS BONIFICACIONES Y COMO SE PUEDEN PERDER DICHAS BONIFICACIONES. EL TIEMPO MAXIMO DE GUARDA LEGAL... ETC
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Sobre la Guarda Legal

La guarda legal es un derecho de los/as trabajadores –hombres o mujeres- a reducir la jornada de trabajo entre 1/8 y ½ de su duración con la consiguiente reducción de salario proporcional.

Este derecho es por tener que cuidar a un menor de 8 años o a una persona con discapacidad que no trabaje. O bien por cuidar a un familiar hasta el 2º grado que lo precise por cuestiones de edad, accidente o enfermedad que no trabaje ni pueda valerse por sí mismo.

La Seguridad Social en estas situaciones concede como cotizado el resto de jornada que dejan sin trabajar, pero sólo a efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte-supervivencia, maternidad y paternidad.

Por ello es preciso comunicar correctamente estas situaciones, aunque el derecho sea imprescriptible. Se ha de realizar mediante baja clave 99 y alta sucesiva con la misma clave de contrato, con el porcentaje de jornada que realice y codificando el campo colectivo con la clave 16 si se tratara de hijo, y clave 18 si se trata de un familiar.

La duración del periodo que la seguridad social concede la ampliación de bases es:

Para la clave 16: 2 años.
Para la clave 18: 1 año.

Esta reducción de jornada por guarda legal no tiene en sí derecho a bonificaciones en las cuotas a ingresar. Solamente si ya tuviera reconocida una bonificación, por el hecho de que se haya incorporado a la actividad después del parto u otra, mantiene la bonificación generada anteriormente.

despido, jornada reducida guarda legal

Estoy en jornada reducida por guarda legal de un hijo desde hace año y medio, la empresa esta atravesando dificultades y creo que me van a despedir, en este caso, ¿la prestación por desempleo se calculará sobre la base de cotización de la jornada completa?

y cuando se reincorpore a la jornada habitual

¿ que movimientos( codigos) tenemos que introducir en RED

PERO LA EMPRESA COMO COTIZA ?

POR LA JORNADA REDUCIDA,SUPONGO,NO?

Si, cotiza solamente por la jornada reducida

Si, cotiza solamente por la jornada reducida. La consideración como cotizada de la otra parte de la jornada es una prestación a cargo de la Seguridad Social

L13 Diciembre- Enero

Buenos días,

Este mes tengo que hacer un L13 de Diciiembre 08 a Enero 09. Se que tengo que hacerlos por separado, pero mi duda es si para hacer la complementaria de Enero tengo que esperar a que se actualicen las Bases de Cotización o las puedo enviar ya, ya que se corresponden a vacaciones del año pasado.

Un saludo y gracias.

L13 Diciembre-Enero

Hola Anónimo.
Mira el Boletín de Noticias 2003/11 de 5 de Noviembre

http://www.seg-social.es/Internet_1/SistemaRed/NoticiasRED/Boletinesdeno...