Bases de cotización para el año 2012

Ayer se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. Esta disposición legal dedica su artículo 13 a la Actualización de las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional. Como principal novedad, tenemos la subida del uno por ciento de las bases máximas de cotización. Por contra, las bases mínimas al actualizarse en el mismo porcentaje que lo hace el Salario Mínimo Interprofesional, este año no se verán incrementadas ya que este salario tampoco lo ha hecho.

Nos mantendremos a la espera de la Orden de Cotización para este recién nacido año 2012 antes de publicar las tablas con las bases y tipos de cotización para este año. Mientras tanto, a continuación pego el contenido del artículo 13 por si lo queréis tener más a mano.
Saludos.

Artículo 13. Actualización de las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.

Uno. El contenido del artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, tendrá, además de las adaptaciones derivadas de las modificaciones legales operadas durante el año 2011, las especificaciones y excepciones que a continuación se establecen:

1. Las cuantías de las bases máximas aplicables en los distintos Regímenes de la Seguridad Social se incrementarán, respecto a las vigentes en el 2011, en un 1 por ciento.

2. En el Régimen Especial de la Minería del Carbón, y a efectos de cálculo de las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes, se aplicará lo dispuesto en el apartado Ocho del artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, si bien el período a considerar será el de 1 de enero a 31 de diciembre de 2011.

3. Durante el año 2012 el tipo de cotización adicional en relación con el anticipo de la edad de jubilación de los bomberos a que se refiere el apartado Trece del artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, será del 7,10 por ciento, del que el 5,92 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,18 por ciento a cargo del trabajador.

4. Durante el año 2012 el tipo de cotización adicional en relación con el anticipo de la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza a que se refiere el apartado Catorce del artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, será del 6,50 por ciento, del que el 5,42 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,08 por ciento a cargo del trabajador.

5. Durante el año 2012, en relación con la cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social, regirán las siguientes particularidades:

a) No resultará de aplicación la cotización adicional por horas extraordinarias a que se refiere el apartado Dos.3 del artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre.

b) Independientemente del número de horas de trabajo realizadas en cada jornada, la base de cotización no podrá tener una cuantía inferior a la de la base mínima diaria del grupo 10 de cotización establecida para los períodos de actividad.

c) Para los trabajadores incluidos en el grupo 1 de cotización no será de aplicación lo establecido en el apartado 1.º del artículo 4.4. a) de la ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social.

6. La base de cotización para los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2012, sean menores de 47 años de edad será la elegida por éstos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima.

Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2011 haya sido igual o superior a 1.682,70 euros mensuales.

Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2012, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.682,70 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.870,50 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2012, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año.

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2012, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 916,50 y 1.870,50 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con cuarenta y cinco o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 850,20 y 1.870,50 euros mensuales.

No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:

a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.682,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y 1.870,50 euros mensuales.

b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.682,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 euros mensuales.

Lo previsto en el anterior apartado b) será así mismo de aplicación con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 ó 49 años de edad hubieran ejercitado la opción prevista en el párrafo segundo del apartado Cuatro.2 del artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre.

Dos. Se faculta a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en el presente artículo.