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cotizacion agraria año 2012
He leido la ley de integración del regimen agrario en el regimen general que comenzará en el 2012. Tengo varias dudas, la más importante es que no entiendo las fórmulas, por ejemplo un trabajador del grupo 2 con una base de cotización de 1500 euros, qué reducción le corresponde. Esta deducción es sobre el tipo o sobre la base, por favor poner un ejemplo prático
Gracias
Alicia
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BASE COTIZACION CONTINGENCIAS PROFESIONELES SIST. ESP. AGRARIO
BUENOS DIAS:
ALGUIEN SABE COMO SE SACA LA BASE DE COTINGENCIAS PROFESIONALES DE LOS TRABAJADORES DEL NUEVO SIST. ESP. AGRARIO DE JORNADAS DIARIAS?
A VER ME EXPLICO:
SI UN TRABAJADOR ESTA DE ALTA TODO EL MES, PERO SOLO HA TRABAJADADO 10 DIAS, CUAL SERIA LA BASE DE CONTINGENCIAS,NO SERIA EL TOTAL DE SUS PERCEPCIONES DE ESOS 10 DIAS??
GEMMA
Cotizacion Agraria 2012
Yo creo que es sobre el tipo.
Un ejemplo práactico de la formula para 1500 euros seria:
% reducción 2012 = 6.15 x (1+((1500-986,70)/1500) x 2,52 x (6,15/6,15))
% reducción 2012 = 6.15 x 1,8623 = 11,45 %
Tipo cotización 212 = 15.95 - 11,45 = 4,5 %
Mis dudas son que una vez aplidaca la formula sale un tipo muy bajo de cotización. También hay que considerar que hemos aumentado mucho la base de cotización.
Si alguien lo tiene claro que lo comente
Grácias.
Sabeis si la cotizacion al
Sabeis si la cotizacion al nuevo regimen agrario se podra hacer por RED DIRECTO ???? (ahasta ahora solo se podia hacer por RED INTERNET)
Tu consideración es casi correcta
La cotización empresarial sera
Contingencias Comunes 1500*15,95%= 239,25
Reduccion 1500*11.45%= 171,75
Total Contingencias comunes = 239,25-175,75 = 67.5
Logicamente estamos hablando de una cotización por base mensual.
Lo que realmente resulta bastante inferior a la cotización actual.
Lo que se pretende es que se cotice por salarios reales y esto quedará mas o menos compesado con la cotizaicón por contigencia profesionale y desempleo
Es solamente una opinion
Pues yo no lo veo nada
Pues yo no lo veo nada claro. Lo que sí parece estar claro es la cotización de los trabajadores del grupo 1:
"C) A partir del año 2012, se aplicarán las siguientes reducciones en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes:
a) Respecto a los trabajadores incluidos en el grupo 1 de cotización se aplicará, durante el período 2012-2031, una reducción de 8,10 puntos porcentuales de la base de cotización, resultando un tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 15,50 por ciento para dicho período. "
Con estas premisas, entiendo que si el trabajador es del grupo 1 la cotización empresarial sería
1500 x 15. 5 % = 232,50 €
¿ Y con las mismas retribuciones si el trabajador es de otro grupo ya sería de 69,5 € ?. Demasiada diferencia. No me lo creo.
"1.ª Para bases de cotización iguales o inferiores a 986,70 € mensuales o a 42,90 € por jornada realizada, las reducciones a aplicar, en puntos porcentuales de la base de cotización, serán las establecidas en la siguiente tabla: 2012 - 6.15 %......................................" y para bases superiores la fórmula que nos ocupa.
Yo entiendo en este párrafo que la reducción es sobre la base de cotización y no sobre el tipo. Así aplicando el resultado de la fórmula:
1500 * 11.45 % = 171,75
1500 - 171,75 = 1328,25 €
1328,25 * 15.95 % = 211,86 €
Aunque reitero lo dicho, no lo veo nada, nada claro.
Supongo que las ( próximas ) instrucciones técnicas de la Tesorería lo aclararán todo.
Saludos,
Juanjo
Si la base de cotización es
Si la base de cotización es igual o inferior a 986,70 euros mensuales el importe de la reducción se calculará aplicando (para el año 2012) el porcentaje 6,15 a la base de cotización de contingencias comunes.
Entiendo por tanto que para el caso de base de cotización es superior al importe indicado en el punto anterior para el año 2012 se aplicará el porcentaje sobre la base.
Un saludo.
No es lo mismo
Aunque el resultado es similar o igual la realidad de la cotización no varía de la actual.
En la actualidad existe la cotización por un tipo y un determinada reducción. Esa reducción es fija.
A partir de 1-1-2012 seguimos igual, cotización y reducción pero como dos conceptos diferenes, aunque insisto el resulado sea similar.
Para el grupo uno la cotización será por el 23.6% de la base.
La reducción del 8.1% de la base.
Aunque como dices el resultado es similar.
En cuanto a jornadas reales lo mismo, pero el porcentaje de la reducción no es fijo sino en razón a la base y segun la formula establecida.
En definitiva esto es en principio beneficioso para los trabajadore pues cotizarán por su salarios, sin que eso suponga de momento un incremento de costes para la empresas
Otra cosa es como lpueda soportar esto el Sistema.