Maternidad trabajadora

Hola a todos tengo una duda, a ver si me la podeis resolver.....
Trabajadora con contrato de solo 15 dias la cual su medico le da baja por maternidad, cuando calculo la nomina me descuenta
( no se pagan) los dias desde la fecha de baja en adelante, es decir no los paga. Mi pregunta es, si la maternidad se paga el
100% tengo entendido, los dias que no se pagan en la nomina del contrato, los paga la seguridad social verdad? Por lo menos
eso es lo que me han informado en un primer momento, pero quiero asegurarme por este foro.
 
gracias

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La prestacion de maternidad

La prestacion de maternidad la tiene que tramitar ante el INSS presentando el modelo correspondiente, mientras este de maternidad en nomina esta vendra cero
si tienes más dudas puedesasarte por mi blog....http://elblogdelino09.blogspot.com/

MATERNIDAD TRABAJADORA

Efectivamente, el subsidio lo va a cobrar directamente la S.S., aunque la empresa seguirá cotizando por ella.
Otra cuestión es si cumple con el periodo de carencia exigido para la maternidad.
 
 
 
 

Pero es baja por maternidad?

Pero es baja por maternidad? o riesgo durante el embarazo? o riesgo del embarazo?

y que diferencia puede haber

y que diferencia puede haber entre maternidad, riesgo durante el embarazo o riego del embarazo? a efectos economicos en nomina.

La diferencia está en riesgo

La diferencia está en riesgo del embarazo que es enfermedad comun simplemente, con la prestación al 60 y 75 y complementando la empresa si es el caso al 100.

MATERNIDAD Y RIESGO EMBARAZO

A nivel económico la prestación o subsidio por maternidad y riesgo durante el embarazo no tienen diferencias ya que ambas son el 100% de la base reguladora. Las diferencias existentes es que para el calculo de dicha prestación, en el riesgo durante el embarazo la base de cotización es la correspondiente a contingencias profesionales y la de maternidad contingencias comunes.
Otra diferencia a tratar es que en el riesgo durante el embarazo es la propia interesada la que inicia el proceso mediante informe al médico de la SS. En la maternidad es obvio cuando se inicia.
Si la empresa no tiene posibilidad de cambiarla de puesto de trabajo porque técnica y objetivamente es imposible el cambio, y una vez emitido el informe médico que acredite el riesgo de dicho puesto sobre la madre y el feto es cuando se otorga la prestación o subsidio de riesgo durante el embarazo y el contrato queda en suspenso con reserva del puesto de trabajo.
saludos

  Quizá no me haya explicado

 
Quizá no me haya explicado bien en lugar de riesgo en el embarazo es embarazo de riesgo, no confundir con riesgo durante el embarazo.

EMBARAZO DE RIESGO

Ah, perfecto, ahora sí está claro. Tal vez yo no lo he entendido bien.
Claro, entonces sería tratado como una IT sin más.
Gracias
saludos