Publicado el Boletín de Noticias RED 2/2010 de 4 de febrero
Se acaba de publicar el BNR 2/2010 de 4 de febrero que aborda las principales modificaciones que afectan al sistema RED como consecuencia de la entrada en vigor de la Orden de Cotización para el 2010. Al igual que el boletín anterior, es importante que se estudie con detenimiento. A continuación os pongo un pequeño índice con su contenido.
Saludos.
- PRINCIPALES ASPECTOS DERIVADOS DE LA PUBLICACIÓN DE LA ORDEN TIN/25/2010, DE 12 DE ENERO, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS NORMAS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, DESEMPLEO, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL AÑO 2010.
- INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES EN EL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO
- INSTRUCCIONES PARA REFLEJAR LA REDUCCIÓN PREVISTA EN LA ORDEN DE COTIZACIÓN PARA LA COTIZACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PROCEDENTES DEL EXTINGUIDO RÉGIMEN ESPECIAL DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
- REAL DECRETO 1678/2009, DE 13 DE NOVIEMBRE Y REAL DECRETO 1679/2009, DE 13 DE NOVIEMBRE POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA FACILITAR LA ADAPTACIÓN LABORAL DEL SECTOR DEL JUGUETE Y DEL SECTOR DEL MUEBLE, RESPECTIVAMENTE, A LOS CAMBIOS ESTRUCTURALES DEL COMERCIO MUNDIAL.
- NUEVA VERSIÓN DE WINSUITE32
- TRABAJADORES DESPLAZADOS POR LA EMPRESA A PAISES EN LOS QUE NO SON DE APLICACIÓN LOS REGLAMENTOS COMUNITARIOS, NI LOS CONVENIOS BILATERALES
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Comentarios
Cotizaciones REA - Agrarios - en Jornadas Reales - cálculo IRPF
Saludos a todos.
Me ha tocado cambiar el programa de mi empresa para el cálculo de nóminas y el FAN. El asunto es que la parte de cálculo
de la base para agrícolas en jornadas reales queda claro - si en un mes tienes 23 dias o más trabajados, pones la base máxima -; hasta ahí bien,
pero la duda viene en cuanto al cálculo del IRPF.
En el proceso de cálculo de retenciones del IRPF debes usar el bruto anual menos gastos de seg. Social y otros gastos.
Mi pregunta es: ¿si desconozco el total de jornadas trabajadas del año, cómo calculo los gastos de Seg. Social y el el bruto anual?
Con los trabajadores del régimen general se efectúa el cálculo del bruto anual sumando el total de cada mes tal cual viene en el
contrato más pagas extra; luego se acumulan el total de remuneraciones "extras" que se han producido hasta el mes de cálculo de la
nómina, y luego se toman los porcentajes y bases del régimen general para calcular las cotizaciones.
Saludos
Hola, Tienes que dar de baja
Hola,
Tienes que dar de baja a la trabajadora con el código 99 el día anterior a que comienza su reducción de jornada, y alta al día siguiente indicando en el campo Colectivo de trabajador, el valor 016.
Espero haberte ayudado.
Un saludo.
Si, muchisimas gracias.
Si, muchisimas gracias.
Reduccion de jornada x cuidado de hijo
Buenos días,
¿sabeis como se le reduce la jornada a una mujer que ha solcitado la reducción de su jornada para el cuidado de su hijo? de 8 horas quiere trabajdr 5.
Creo que no se hace como cualquier modificación de jornada. Creo que hay q poner algún colectivo.
¿Me podeis ayudar?
Gracias.